INTRODUCCIÓN[1]
El comercio entre dos países
se da, o en forma más precisa, tiene posibilidad de realizarse cuando existen
coincidencias entre las exportaciones de una de las partes con las
importaciones de la contraparte. En términos más formales se habla de una
coincidencia entre la especialidad exportadora y la especialidad importadora. El
grado de asociación o complementariedad entre estas especialidades puede ir desde
una situación de total concordancia, hasta el extremo en que ambos países exportan
e importan los mismos productos. La coincidencia entre las
especialidades tanto a nivel global como especifico para cada producto se puede
medir a través del Índice de Complementariedad Comercial
(ICC)[2], de
modo tal que:
a)
Un
índice mayor a la unidad indica que existe una fuerte complementariedad entre
la oferta exportable del bien desde un país (Paraguay) con la demanda de
importaciones para ese bien por su contraparte (Egipto). Por lo tanto existe
una potencialidad a comerciar entre ambos países.
b)
Un
índice que se acerca (o tiende) a cero es señal que un país no exporta lo que
el otro importa. En este caso la oferta exportadora no coincide con las
demandas importadoras.
c)
Finalmente,
valores menores a la unidad indican que la especialización importadora y
exportadora de ambos países se asemejan a lo que pueden tener con cualquier
otro país, por lo cual de existir comercio entre ambos esto se daría por
motivos diferentes a la complementariedad de sus exportaciones e importaciones.
ARANCELES
Y PREFERENCIAS ARANCELARIAS A TERCEROS PAÍSES:
El hecho de que exista
complementariedad superior a la unidad para un producto no indica que un país
(Paraguay) pueda exportar esos productos al mercado en cuestión (Egipto). Las
barreras arancelarias, que son uno de
los importantes factores para que el comercio entre las partes se implemente,
no se incluyen en la metodología del
cálculo del ICC. Por lo tanto es necesario analizar los aranceles a los que se
enfrentan los productos en el citado mercado, además de las concesiones
especiales otorgadas a algunos países en virtud a acuerdos comerciales.
Los aranceles que
aplican los países a las importaciones se encuentran en la base de datos de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), donde los países miembros tienen la mayor
parte de sus aranceles consolidados. Consolidar significa establecer el valor
máximo del arancel que podrá aplicarse a un producto al ingresar a un país. El
arancel aplicado será menor o igual al consolidado pero nunca superior. Los
aranceles pueden ser ad-valoren (o sea un porcentaje fijo del valor de importación);
no ad-valoren, donde el más común es fijar un valor en función al volumen
importado, o una combinación de ambos. Así mismo, la aplicación puede variar de
acuerdo a la temporada, siendo lo común aplicar aranceles altos en épocas en
que la producción local compite con la importada y bajos en contra estación.
Egipto tiene consolidado sus aranceles ante la OMC para un total de 5.224
sub-partidas de 6 dígitos, de las cuales 5.184 están totalmente consolidados, 7
están parcialmente y 33 no están consolidados[3].
Egipto forma parte de 7
acuerdos comerciales, de los cuales 5 son acuerdos de libre comercio en
vigencia. Son sus contrapartes La Asociación Europea de Libre Comercio[4];
la Unión Europea[5],
Turquía, Mercado Común del África Austral y Oriental
(COMESA)[6] y La
Zona Panárabe de Libre Comercio (PANÁRABE). Los dos restantes, el Protocolo relativo a las negociaciones comerciales
entre países en desarrollo (PTN) y el Sistema Global de Preferencias
Comerciales entre los países en desarrollo (SGPC) son acuerdos de alcance parcial.
ESTIMACIÓN
DEL ICC:
Para determinar el ICC
de Paraguay con Egipto, se utilizaron datos comerciales del periodo 2000-2008 obtenidos de la base de datos WITS,
desagregados a 6 dígitos del Sistema Armonizado. Se identificaron 374
sub-partidas con ICC superior a la unidad en al menos un año durante el periodo
2000-2008. Aquellos productos cuyos índices durante cada uno los nueve años fueron
superior a la unidad sumaron 27 bienes.
Las agrupaciones[7] más
importantes fueron los productos vegetales (soja, trigo, maíz y sésamo) y los
productos de la industria alimenticia (tortas y harinas provenientes de la
extracción de aceite de soja y otras oleaginosas y tabaco sin desnervar).
Igualmente importantes fueron los productos de la madera, tales como madera
para enchapado y maderas perfiladas en forma longitudinal. Entre los productos
de la industria química sobresalió el aceite esencial de mentol.
Al usar como criterio de
selección aquellos que presentaron un ICC mayor a la unidad en los últimos
cuatro años (2005-2008), la cantidad ascendió a 45. Comparando ambos grupos, lo resaltante fue el aumento de los productos
comprendidos dentro de “materiales textiles y sus manufacturas”, indicando que
en los últimos años, se dio un incremento en la
complementariedad con las importaciones egipcias para éstos.
Todos excepto uno de
los 27 productos con ICC mayor a 1 están totalmente consolidados con aranceles ad-valoren. La excepción es el
tabaco sin desnervar que tributa entre 6 y 9 libras egipcias por Kg. La mayor
parte de los aranceles aplicados son inferiores a los aranceles consolidados y
los aranceles más elevados corresponden a las manufacturas de cuero, plásticos
y maderas. En las
preferencias arancelarias otorgadas por Egipto a sus socios comerciales para
los bienes en cuestión, se puede notar
que los países de la Liga Árabe, y los de COMESA (excepto Etiopia, Uganda y
Eritrea) no abonan aranceles para ninguno de los productos con potencial del
Paraguay, excepto para el caso del tabaco.
ICC
Y PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA EL PARAGUAY:
El Acuerdo de Libre
Comercio Mercosur con Egipto, tiene establecido un cronograma de desgravaciones
arancelarias para las exportaciones del Mercosur hacia Egipto, con el objetivo de
llegar a un área de libre comercio en el plazo de diez años. El calendario de
desgravaciones se organiza en 5 categorías. La categoría “A” es de desgravación
inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo; la categoría “B” en cuatro
etapas iguales, con la primera al momento de entrada en vigencia del Acuerdo y
los tres restantes en intervalos de doce meses. Las categorías “C” y “D” con
plazos de ocho y diez años respectivamente tienen idéntica forma de aplicación
que la “B”. La categoría “E” tendrá un
cronograma a ser definido en su oportunidad por el Comité Conjunto, creado por
el Acuerdo.
El cronograma de
desgravación favorece en líneas generales a la oferta exportadora del Paraguay
y a los 27 identificados más específicamente. Un poco mas de 46% de los bienes
tienen desgravación inmediata (categoría “A”). La mayor parte de los productos
son productos primarios de las secciones 1 y 2 y sus manufacturas, sección 2. Entre
estos están los productos que representaron el 73% y 85% del valor total
exportado por Paraguay a Egipto en los años 2007 y 2008. El producto con el
índice de mayor valor, (“despojos de la especie bovina congelados”- 020622) fue
objeto de un trato especial y diferenciado para el Paraguay, lo que le permitió
incluirlo en la categoría de desgravación inmediata, mientras que para los
demás países del Mercosur se le aplicará la categoría “C”. En la categoría “B” se incluyeron el 14% de
los productos con ICC superior a 1. De este modo en el cuarto año de
implementación del Acuerdo 60% de los bienes identificados serán sujetos de
libre comercio.
Las ventajas para los
productos de la sección de productos de la industria alimentaria, se hallan en
situación intermedia. Las “harinas y pellets de carne” (230110) que tuvieron un
peso relativo de 24% y 14 en el VTE en los mismos años, recién tendrán una desgravación
total en ocho años, mientras que las tortas y residuos de la extracción de
aceite (230400) que forma parte importante de las exportaciones totales del
Paraguay, si bien no fue exportado a Egipto, no tienen cronograma de
desgravación. Este producto ha representado cerca del 10% del VTE en los
últimos años. Similar situación se presenta para el tabaco (240110), aunque
este producto ha tenido poca participación en el valor total exportado en los
últimos años. Su ubicación en la categoría “E” es comprensible ya que un
producto en el cual Egipto lo tiene especialmente protegido, con aplicación de
aranceles no ad-valoren.
CONCLUSIÓN:
Se concluye que los
productos exportados por Paraguay que coinciden con la demanda importadora de
Egipto identificados con un Índice de Complementariedad Comercial (ICC) superior a la unidad han sido casi en
su totalidad productos agrícolas primarios y sus manufacturas. Los productos
con ICC mayor a la unidad en cada uno de los nueve años analizados fueron 27.
Estos representaron casi el 60 % del valor total exportado por el Paraguay en
los últimos años. Las concesiones obtenidas por Paraguay en el Acuerdo le
permitirán ingresar sin gravámenes en forma inmediata un poco menos del 50% de las exportaciones históricas
a Egipto y llegará a dos tercios en un plazo de cuatro años. Igualmente, de los
12 productos con los mayores índices, 8 no abonarán aranceles a la entrada en
vigencia del Acuerdo, dos lo harán con desgravaciones en 8 años y dos aun no
tienen cronograma de desgravación. La vigencia del Acuerdo no modificará
mayormente la estructura de exportación del Paraguay, lo cual sugiere priorizar
el fortalecimiento de las actuales ventajas competitivas del país: productos
agropecuarios y sus manufacturas.
[1]Victor Enciso,
Docente-Investigador. Dpto. Economía Rural-Facultad de Ciencias
Agrarias-Universidad Nacional de Asunción. venciso@agr.una.py
[2] Para una explicación detallada
del ICC ver el Anexo Metodológico del documento “SEC/Estudio 139” disponible
en http://www.aladi.org/biblioteca/02_2_4_SerieSECEstudios.html.
Para un ejemplo ver el Cuadro N° 1.
[3] Paraguay tiene igual cantidad de
aranceles reportados, pero todos totalmente consolidados.
[4] Islandia; Liechtenstein; Noruega; Suiza
[5] Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; República Checa;
Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Irlanda;
Italia; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal;
Rumania; República Eslovaca; Eslovenia; España; Suecia; Reino Unido
[6] Burundi; Comoras; Djibouti; Egipto; Eritrea; Etiopía;
Jamahiriya Árabe Libia; Kenia; Madagascar; Malawi; Mauricio; República
Democrática del Congo; Ruanda; Seychelles; Sudán; Suazilandia; Uganda; Zambia;
Zimbabue
[7] Secciones del Sistema Armonizado
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